Estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad

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Afortunadamente el Congreso de la República dejó hundir el proyecto de Ley que pretendía derogar la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, pues ésta constituye una verdadera conquista jurídica en favor de esta población como se observa en las Sentencias C-531 de 2000, T-198 de 2006 y la Sentencia C-744 de 2012.
¿Las personas con discapacidad tienen estabilidad laboral reforzada?
Sí, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consagra la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, que ya fue objeto de estudio de constitucionalidad en la Sentencia C-531 de 2000, que declaró su exequibilidad.
En esta Sentencia, la Corte dijo que “carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su discapacidad, sin que exista autorización previa de la Oficina de Trabajo”.
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad?
Es la garantía legal y jurisprudencial que tienen las personas con discapacidad, para que no se les termine su contrato laboral por razones derivadas de su propia discapacidad.
En la Sentencia T-198 de 2006, la Corte reiteró que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consagraba lo que puede denominarse protección laboral reforzada positiva y negativa a favor de personas con discapacidad, para su ingreso y retiro laboral.
¿Cuáles son los elementos de la estabilidad laboral reforzada?
Tiene cuanto menos seis elementos: 
- El primero es que a una persona no se le puede negar una vinculación laboral aduciendo su propia discapacidad; 
- El segundo es la presunción de que a la persona la van a despedir por su discapacidad; 
- El tercero es la obligación de pedirle a la autoridad laboral que desvirtúe esta presunción; 
- El cuarto es que el empleador tiene la carga de la prueba; 
- El quinto es que la autoridad laboral debe calificar la justa causa que aduce el empleador y,
- El sexto es la indemnización al trabajador con discapacidad por haber omitido este trámite.
¿Esta estabilidad laboral reforzada ya se había protegido?
Sí, en el año 2012 la Corte Constitucional con la Sentencia C-744 declaró inexequible el artículo 137 del Decreto 19 llamado antitrámites, volviendo a imponer la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. Es decir, que la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no es un trámite innecesario, sino un verdadero derecho para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.
¿Eliminar esta estabilidad laboral reforzada sería regresivo?
Desde luego, recordemos que la Sentencia C-038 de 2004, explicó que la disminución de la protección de los derechos de los trabajadores resulta problemática constitucionalmente, en la medida en que pueda afectar el principio de progresividad.
Es decir, que si ya la legislación y la jurisprudencia han garantizado la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, jurídicamente no podría desmontar esta figura, ya que sería retroceder en la garantía de los derechos de estas personas.

En conclusión, como jurista y guardián de la discapacidad celebro que el Estado colombiano garantice la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, ya que esta figura constituye una conquista jurídica que ya ha sido juzgada.
Carlos Parra D. Director INCI Colombia.

Fuente: inci.colombia